CU
consejo DE FACULTAD
Autoridades, docentes y representantes estudiantiles
Concepto y funciones
El Consejo de Facultad es el órgano de gobierno de la Facultad. La conducción y su dirección le corresponden al Decano, de acuerdo con las atribuciones señaladas en la ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la UNU.
Funciones principales
- Aprobar las políticas de desarrollo de la UNU.
- Reformar el Estatuto de la UNU con la aprobación de por lo menos los dos tercios (2/3) del número total de miembros hábiles de la Asamblea Universitaria y remitir el nuevo Estatuto a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).
- Velar por el adecuado cumplimiento de los instrumentos de planeamiento y gestión de la Universidad aprobados en Consejo Universitario.
- Evaluar y aprobar la Memoria Anual, el informe semestral de gestión del Rector y el informe de rendición de cuentas del presupuesto anual ejecutado.
Base normativa
Según el estatuto y la normativa universitaria vigente.
Referencia: pág. 28
ESTRUCTURA DEL CONSEJO DE FACULTAD
A) El Decano, quien lo preside.
B) Representantes de los docentes: seis (6) miembros, distribuidos de la siguiente manera:
- Tres (3) docentes principales, elegidos por un período de tres (3) años.
- Dos (2) docentes asociados, elegidos por un período de dos (2) años.
- Un (1) docente auxiliar, elegido por el período de un (1) año.
C) Representantes de los estudiantes regulares: tres (3) miembros, que constituyen un tercio del total de integrantes del Consejo.
- Deben pertenecer al tercio superior.
- Deben haber aprobado como mínimo treinta y seis (36) créditos.
- La inasistencia de los estudiantes no invalida la instalación ni el funcionamiento del Consejo de Facultad.
D) Un (1) representante de los graduados, con derecho a voz y voto.
